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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Equipos e interfaces. Los enlaces de interconexión y los equipos que sirven de interfaz para la interconexión, podrán ser provistos por cualquiera de los operadores o proveedores que brindan el acceso y la interconexión conforme a los acuerdos de acceso e interconexión suscritos entre partes, quienes a su vez, están obligados a conectar a su red los elementos de red homologados por la Sutel.


 

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