Artículo 19
Artículo 19.—Equipos e interfaces. Los enlaces de interconexión
y los equipos que sirven de interfaz para la interconexión, podrán ser
provistos por cualquiera de los operadores o proveedores que brindan el acceso
y la interconexión conforme a los acuerdos de acceso e interconexión suscritos
entre partes, quienes a su vez, están obligados a conectar a su red los
elementos de red homologados por la
Sutel.
|