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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Tramitación de tráfico o uso de la red. Cuando un operador o proveedor brinde servicios de tramitación de tráfico o uso de la red a otro operador o proveedor, deberá hacerlo en condiciones de calidad no inferiores a las brindadas a los clientes de su propia red.


 

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