Artículo 24
Artículo 24.—Tramitación de tráfico o uso de la red. Cuando un
operador o proveedor brinde servicios de tramitación de tráfico o uso de la red
a otro operador o proveedor, deberá hacerlo en condiciones de calidad no
inferiores a las brindadas a los clientes de su propia red.
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