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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Recursos esenciales para el acceso y la interconexión. Sutel mediante resolución fundada designará los recursos esenciales para el acceso y la interconexión, mismos que podrán incluir:

 

a) Origen, transporte y terminación de comunicaciones, alámbrico o inalámbrico, fijo y móvil, según el caso.

 

b) Conmutación, enrutamiento, etiquetado de tramas y aplicación de políticas de tráfico.

 

c) Señalización, incluyendo la identificación del abonado llamante a través del punto de interconexión y facilidades para la operación, administración y mantenimiento de la red.

 

d) Transmisión.

 

e) Asistencia a los abonados, tales como servicios de emergencia, información, directorio, operadora, servicios de prepago, cobro revertido y servicios de telegestión y demás que establezca la Sutel. Para estos servicios, los operadores o proveedores interconectados deberán activar las series numéricas respectivas que permitan el libre tránsito entre redes. Para los servicios de emergencia y reporte de averías dicho tránsito debe ser gratuito.

 

f)  Acceso a elementos auxiliares y a elementos que sean usados por los operadores o proveedores interconectados al mismo tiempo, tales como plantas de energía, equipos e instalaciones físicas en general y servicios de valor agregado, entre otros.

 

g) Información necesaria para la tasación, tarificación y conciliación de cuentas, facturación y cobro a los clientes.

 

h) Numeración y direccionamiento.


 

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