Artículo 25.—Recursos esenciales para el acceso y la interconexión.
Sutel mediante resolución fundada designará los recursos esenciales para el
acceso y la interconexión, mismos que podrán incluir:
a) Origen,
transporte y terminación de comunicaciones, alámbrico o inalámbrico, fijo y
móvil, según el caso.
b) Conmutación, enrutamiento, etiquetado de tramas y aplicación de
políticas de tráfico.
c) Señalización, incluyendo la identificación del abonado llamante a
través del punto de interconexión y facilidades para la operación,
administración y mantenimiento de la red.
d) Transmisión.
e) Asistencia a los abonados, tales como servicios de emergencia,
información, directorio, operadora, servicios de prepago, cobro revertido y servicios
de telegestión y demás que establezca la Sutel. Para estos servicios, los operadores o
proveedores interconectados deberán activar las series numéricas respectivas
que permitan el libre tránsito entre redes. Para los servicios de emergencia y
reporte de averías dicho tránsito debe ser gratuito.
f) Acceso a elementos auxiliares y a elementos que sean usados por los
operadores o proveedores interconectados al mismo tiempo, tales como plantas de
energía, equipos e instalaciones físicas en general y servicios de valor
agregado, entre otros.
g) Información necesaria para la tasación, tarificación y conciliación
de cuentas, facturación y cobro a los clientes.
h) Numeración y direccionamiento.