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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Desagregación del bucle de abonado. Los operadores o proveedores podrán solicitar la desagregación de los elementos de red existentes entre el equipo terminal del cliente y la central de comunicaciones o elementos de distribución, acceso o punto de concentración de la red respectiva, para ser utilizado por distintos operadores o proveedores, sin detrimento de las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones.

La desagregación de los elementos de red o bucle de abonado podrá ser brindada, al menos, en dos modalidades:

 

a) Bucle de abonado completo: consiste en un elemento de red para uso irrestricto por parte del operador o proveedor solicitante; cuya terminación será entregada en un centro de distribución o acceso del operador o proveedor solicitante, que deberá instalarse próximo al centro de distribución o acceso del operador o proveedor que brinda la interconexión. Corresponde al operador o proveedor solicitante de la interconexión, cubrir los costos de instalación, incluidos los relacionados con su ejecución.

 

b) Bucle de abonado compartido: trata del uso compartido y simultáneo de los elementos de red de forma desagregada para brindar servicios convergentes.

 

La Sutel mediante resolución fundada podrá establecer obligaciones específicas de desagregación de elementos de red, las cuales deberán estar contenidas en los acuerdos de acceso e interconexión.


 

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