Artículo 27
Artículo 27.—Desagregación del bucle de abonado. Los operadores
o proveedores podrán solicitar la desagregación de los elementos de red
existentes entre el equipo terminal del cliente y la central de comunicaciones
o elementos de distribución, acceso o punto de concentración de la red respectiva,
para ser utilizado por distintos operadores o proveedores, sin detrimento de
las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones.
La desagregación de los elementos de red o bucle de abonado podrá ser
brindada, al menos, en dos modalidades:
a) Bucle
de abonado completo: consiste en un elemento de red para uso irrestricto por
parte del operador o proveedor solicitante; cuya terminación será entregada en
un centro de distribución o acceso del operador o proveedor solicitante, que
deberá instalarse próximo al centro de distribución o acceso del operador o
proveedor que brinda la interconexión. Corresponde al operador o proveedor
solicitante de la interconexión, cubrir los costos de instalación, incluidos
los relacionados con su ejecución.
b) Bucle de abonado compartido: trata del uso compartido y simultáneo
de los elementos de red de forma desagregada para brindar servicios
convergentes.
La Sutel mediante resolución fundada podrá establecer
obligaciones específicas de desagregación de elementos de red, las cuales
deberán estar contenidas en los acuerdos de acceso e interconexión.
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