Artículo 2º—Alcance y ámbito de aplicación
Artículo 2º—Alcance y ámbito de aplicación. Este reglamento se
refiere a que las obligaciones contractuales relacionadas con la prestación de
servicios de interconexión, planteadas de previo a promulgación de la Ley Nº 8642, deberán
apegarse a lo dispuesto en esta Ley, dado que los actores involucrados deberán
contar con el respectivo título habilitante o autorización por Ley que legalice
su accionar en el territorio nacional.
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