Artículo 30
Artículo 30.—Interrupción del acceso o la interconexión. Salvo
lo establecido en el artículo 67 del presente Reglamento, no serán causales
justificables de interrupción, el incumplimiento de cualesquiera de las
condiciones, técnicas, económicas, jurídicas o procedimentales establecidas en
la presente reglamentación.
Para que proceda la interrupción del acceso o la interconexión se
requerirá que el operador o proveedor cuente con la aprobación de la Sutel, quién mediante
resolución motivada sustentará su decisión.
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