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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Interrupción del acceso o la interconexión. Salvo lo establecido en el artículo 67 del presente Reglamento, no serán causales justificables de interrupción, el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones, técnicas, económicas, jurídicas o procedimentales establecidas en la presente reglamentación.

Para que proceda la interrupción del acceso o la interconexión se requerirá que el operador o proveedor cuente con la aprobación de la Sutel, quién mediante resolución motivada sustentará su decisión.


 

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