CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas del acceso e
interconexión
Artículo 32.—Determinación de los cargos
por acceso e interconexión. Los cargos por acceso e interconexión serán
negociados entre los operadores o proveedores y orientados a costos de acuerdo
con la metodología de determinación de cargos por acceso e interconexión que
establezca la Sutel
en sus resoluciones, la cual garantizará la transparencia, objetividad, no
discriminación, factibilidad financiera y desagregación de los costos. Esta
metodología deberá ser establecida en el plazo de un mes a partir de la
integración del Consejo de la
Sutel.
Los precios de acceso e interconexión, que los operadores o proveedores
importantes utilizarán en la OIR,
deberán ser determinados conforme a la metodología a que se refiere el párrafo
anterior y deberán ser sometidos a la
Sutel para su aprobación.
En caso de no presentarse acuerdo entre los operadores o proveedores
para la fijación de los cargos por acceso e interconexión, la Sutel los fijará, en un
plazo no mayor a dos (2) meses posteriores a que cualquiera de los operadores o
proveedores que intervienen en el acceso y la interconexión lo notifique a la Sutel.
Para lo anterior, cada operador o proveedor deberá remitir a la Sutel, sus propuestas de
fijación de cargos de acceso e interconexión, debidamente sustentadas técnica y
económicamente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la
fecha en que les sean solicitadas por la Sutel.
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