Artículo 33.—Cargos del acceso y la interconexión. Los precios,
tarifas y costos que se aplicarán en el acceso y la interconexión de redes
deberán desagregarse en, al menos, los siguientes componentes:
a) Cargo
de instalación: precios relativos a la instalación, seguridad, protección y
suministro de energía, así como para la puesta en operación de los enlaces y
equipos de interconexión, entre la red de telecomunicaciones del operador o
proveedor que solicita el acceso o la interconexión y el punto de interconexión
del operador o proveedor que recibe la solicitud. Los enlaces y equipos podrán
ser proporcionados por el operador o proveedor que solicita el acceso o la
interconexión o por el operador o proveedor que ofrece el acceso o la
interconexión.
Los precios correspondientes a equipos, materiales, instalación,
remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte, y otros gastos e
inversiones necesarias para unir la red del operador o proveedor solicitante
con el punto de interconexión del operador o proveedor que brinda el acceso o
la interconexión, deberán ser cubiertos por el operador o proveedor que
solicita el acceso o la interconexión.
b) Cargos de acceso: precios relativos a la operación y mantenimiento
de los equipos y enlaces que sean necesarios para reforzar, ampliar cada una de
las redes que se interconectan y manejar el tráfico producto de la
interconexión; manteniendo la calidad de servicio acorde a las condiciones
establecidas por la Sutel,
así como los costos involucrados en la operación y mantenimiento de los equipos
y enlaces de interconexión, independientemente del uso que se dé a los mismos.
En este sentido, corresponde al precio fijo por cada circuito de interconexión
brindado al operador o proveedor que solicita la interconexión.
c) Cargos de uso de la red: precios relativos al intercambio de
tráfico y/o volumen de información en proporción a la medida de los tiempos o
de la capacidad de red contratada, conforme a las condiciones de medición y
liquidación establecidos por la
Sutel. Estos precios incluyen los costos en que se incurre
producto del uso de equipos y enlaces de transmisión.
d) Cargos por facturación, distribución y cobranza: precios que
incluyen todo el proceso relacionado con la inclusión de cargos en las facturas
del operador o proveedor que ofrece el acceso y la interconexión; así como los
relativos a la emisión de facturas con sus respectivos desgloses para los
servicios de la red interconectada; además de los costos de distribución y
cobranza de servicio.
e) Cargos por tramitación de órdenes de servicio y/o
comercialización: precios relacionados con la prestación de servicios de
tramitación de órdenes de servicio y/o comercialización de servicios que se
brindan entre operadores o proveedores.
f) Cargos por coubicación de equipos: precios que se establecen
cuando un operador o proveedor brinda el servicio de coubicación en sus
instalaciones para albergar equipos del operador o proveedor que solicita el
acceso y la interconexión y por el cual se cobrará un cargo fijo mensual.
g) Cargos por desagregación del bucle de abonado, equipos o
componentes de red: precios relacionados con el uso compartido de elementos
de la red de un determinado operador o proveedor, por parte de otro operador o
proveedor. Este tipo de cargo deberá ser especificado y calculado conforme a la
metodología fijada por la
Sutel.
h) Cargos de operación de mantenimiento de enlaces y equipos:
este precio es cobrado por el operador o proveedor que realiza la labor de
operación y mantenimiento de equipos y enlaces de otros operadores o
proveedores.
Cualquier otro servicio que se preste entre
los operadores o proveedores interconectados, requerirá la definición de un
cargo conforme a la metodología que establezca para tal efecto la Sutel.