Artículo 34
Artículo 34.—Contabilidad de Costos Separada. De conformidad con
el artículo 75, inciso b), aparte ii) de la Ley Nº 7593, los operadores o proveedores que
participen del acceso y/o la interconexión de redes, deberán elaborar, mantener
y presentar a la Sutel
estados financieros con contabilidad de costos separada para sus actividades
relacionadas con el acceso y la interconexión, así como de los distintos
servicios y/o redes en que brindan servicios.
Las cuentas incluirán los servicios de acceso o interconexión que el
operador o proveedor se preste a sí mismo, a sus entidades filiales o asociadas
y a otros operadores o proveedores.
La separación de cuentas deberá presentarse a la Sutel acompañada por un
informe realizado por un auditor externo al operador o proveedor, en el que se
ponga de manifiesto la coherencia de dicha información con los estados
financieros correspondientes, el respeto a los principios de segmentación
establecidos en este artículo y que la información segmentada representa la
imagen fiel de la contribución al resultado global de cada segmento.
Las cuentas separadas deberán presentarse ante la Sutel dentro del mes
siguiente al cierre del año fiscal correspondiente.
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