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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Contabilidad de Costos Separada. De conformidad con el artículo 75, inciso b), aparte ii) de la Ley Nº 7593, los operadores o proveedores que participen del acceso y/o la interconexión de redes, deberán elaborar, mantener y presentar a la Sutel estados financieros con contabilidad de costos separada para sus actividades relacionadas con el acceso y la interconexión, así como de los distintos servicios y/o redes en que brindan servicios.

Las cuentas incluirán los servicios de acceso o interconexión que el operador o proveedor se preste a sí mismo, a sus entidades filiales o asociadas y a otros operadores o proveedores.

La separación de cuentas deberá presentarse a la Sutel acompañada por un informe realizado por un auditor externo al operador o proveedor, en el que se ponga de manifiesto la coherencia de dicha información con los estados financieros correspondientes, el respeto a los principios de segmentación establecidos en este artículo y que la información segmentada representa la imagen fiel de la contribución al resultado global de cada segmento.

Las cuentas separadas deberán presentarse ante la Sutel dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal correspondiente.


 

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