Artículo 38.—Facturación a los clientes de
cada red interconectada
a) Para
todas las comunicaciones telefónicas, independientemente de la tecnología
utilizada, cada operador o proveedor registrará, como mínimo, la siguiente
información:
1. Identificación
de la troncal de interconexión por la que la comunicación fue cursada.
2. Número de origen.
3. Número de destino final de la comunicación.
4. Fecha y hora de la comunicación.
5. Duración de la comunicación en segundos sin aplicar redondeo alguno.
6. Tasación aplicada a cada comunicación.
7. Cargo total de la comunicación.
b) En el
caso de servicios convergentes o de conmutación de paquetes en los que se
aplique tasación por volumen de información, como mínimo se registrará la
siguiente información:
1. Dirección
IP de origen de al comunicación u otro mecanismo que permita determinar el
origen de la comunicación.
2. Dirección IP, URL (Localizador de Recurso Uniforme) o cualquier otro
mecanismo que permita determinar el destino de la comunicación.
3. Fecha y hora de la comunicación.
4. Duración de la comunicación en segundos sin aplicar redondeo alguno
o cantidad de Bytes (o sus múltiplos) consumidos durante la comunicación o en
cada sesión.
5. Detalle de comunicaciones por tipo (descarga y envío).
6. Tasación aplicada a cada comunicación.
7. Cargo total de la comunicación.
c) Para
el caso de servicios convergentes o de conmutación de paquetes tasados mediante
cargos fijos, se podrán incluir entre otros los siguientes o combinaciones de
éstos:
1. Cargos
de consumo en Bytes (o sus múltiplos).
2. Cargos por ancho de banda, ya sea por kbps (o sus múltiplos) o por
el ancho de banda total.
3. Cargos por ancho de banda garantizado.
4. Cargos por acuerdos de calidad de servicio.
5. Cargos por etiquetado y aplicación de políticas de prioridad a
distintos tipos de tráfico.
6. Cargos por circuito virtual, red virtual o túneles.
7. Cargos por tiempo de conexión.
8. Tarifas planas
La información indicada en los incisos a), b)
y c) de este artículo, deberá ser almacenada por ambos operadores o proveedores
interconectados, para la eventualidad de controversias presentadas por los
clientes, como mínimo para un período de dos (2) años.
d) Toda comunicación, que no se encuentre registrada por las centrales
de comunicación de ambos operadores o proveedores interconectados, no podrá ser
cobrada a los clientes del operador o proveedor que no registró las
comunicaciones.
e) Sin cargo adicional a los clientes o usuarios que así lo soliciten,
se les brindará a través de medios impresos, electrónicos y/o disponibles a
través de plataformas en línea, el detalle de todas las comunicaciones
realizadas entre redes, los cuales contendrán, al menos, la información
detallada en el presente artículo.