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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Facturación a los clientes de cada red interconectada

 

a) Para todas las comunicaciones telefónicas, independientemente de la tecnología utilizada, cada operador o proveedor registrará, como mínimo, la siguiente información:

 

1. Identificación de la troncal de interconexión por la que la comunicación fue cursada.

 

2. Número de origen.

 

3. Número de destino final de la comunicación.

 

4. Fecha y hora de la comunicación.

 

5. Duración de la comunicación en segundos sin aplicar redondeo alguno.

 

6. Tasación aplicada a cada comunicación.

 

7. Cargo total de la comunicación.

 

b) En el caso de servicios convergentes o de conmutación de paquetes en los que se aplique tasación por volumen de información, como mínimo se registrará la siguiente información:

 

1. Dirección IP de origen de al comunicación u otro mecanismo que permita determinar el origen de la comunicación.

 

2. Dirección IP, URL (Localizador de Recurso Uniforme) o cualquier otro mecanismo que permita determinar el destino de la comunicación.

 

3. Fecha y hora de la comunicación.

 

4. Duración de la comunicación en segundos sin aplicar redondeo alguno o cantidad de Bytes (o sus múltiplos) consumidos durante la comunicación o en cada sesión.

 

5. Detalle de comunicaciones por tipo (descarga y envío).

 

6. Tasación aplicada a cada comunicación.

 

7. Cargo total de la comunicación.

 

c) Para el caso de servicios convergentes o de conmutación de paquetes tasados mediante cargos fijos, se podrán incluir entre otros los siguientes o combinaciones de éstos:

 

1. Cargos de consumo en Bytes (o sus múltiplos).

 

2. Cargos por ancho de banda, ya sea por kbps (o sus múltiplos) o por el ancho de banda total.

 

3. Cargos por ancho de banda garantizado.

 

4. Cargos por acuerdos de calidad de servicio.

 

5. Cargos por etiquetado y aplicación de políticas de prioridad a distintos tipos de tráfico.

 

6. Cargos por circuito virtual, red virtual o túneles.

 

7. Cargos por tiempo de conexión.

 

8. Tarifas planas

   

La información indicada en los incisos a), b) y c) de este artículo, deberá ser almacenada por ambos operadores o proveedores interconectados, para la eventualidad de controversias presentadas por los clientes, como mínimo para un período de dos (2) años.

 

d) Toda comunicación, que no se encuentre registrada por las centrales de comunicación de ambos operadores o proveedores interconectados, no podrá ser cobrada a los clientes del operador o proveedor que no registró las comunicaciones.

 

e) Sin cargo adicional a los clientes o usuarios que así lo soliciten, se les brindará a través de medios impresos, electrónicos y/o disponibles a través de plataformas en línea, el detalle de todas las comunicaciones realizadas entre redes, los cuales contendrán, al menos, la información detallada en el presente artículo.


 

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