CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Condiciones legales y procedimentales del
acceso e interconexión
Artículo 41.—Acuerdos de acceso e
interconexión. Los proveedores y operadores de redes públicas de
telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará
a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con la Ley Nº 8642, este reglamento
y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan
al efecto.
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