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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Condiciones legales y procedimentales del acceso e interconexión

 

Artículo 41.—Acuerdos de acceso e interconexión. Los proveedores y operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con la Ley Nº 8642, este reglamento y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.


 

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