Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 44

Artículo 44.—Orden de acceso e interconexión. De oficio y con el fin de hacer cumplir la obligatoriedad del acceso y la interconexión, la Sutel podrá emitir una orden de acceso e interconexión a los operadores o proveedores, con las respectivas condiciones técnicas, económicas y jurídicas, la cual es de acatamiento obligatorio para los operadores o proveedores y su ejecución debe efectuarse dentro del término estipulado en la resolución correspondiente.

La interposición de cualquier acción en la vía jurisdiccional por cualquiera de los operadores o proveedores involucrados, no releva a los operadores o proveedores de la responsabilidad de cumplir con la orden de acceso e interconexión, ni de pagar los cargos determinados en la misma.


 

Ir al inicio de los resultados