Artículo 44
Artículo 44.—Orden de acceso e interconexión. De oficio y con el
fin de hacer cumplir la obligatoriedad del acceso y la interconexión, la Sutel podrá emitir una orden
de acceso e interconexión a los operadores o proveedores, con las respectivas
condiciones técnicas, económicas y jurídicas, la cual es de acatamiento
obligatorio para los operadores o proveedores y su ejecución debe efectuarse
dentro del término estipulado en la resolución correspondiente.
La interposición de cualquier acción en la vía jurisdiccional por
cualquiera de los operadores o proveedores involucrados, no releva a los
operadores o proveedores de la responsabilidad de cumplir con la orden de
acceso e interconexión, ni de pagar los cargos determinados en la misma.
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