Artículo 52
Artículo 52.—Solicitud de Intervención de Sutil. En caso de que
la actuación de la Sutel
hubiere sido solicitada por uno o ambos operadores o proveedores involucrados,
dicha solicitud deberá estar acompañada por la información prevista en el
artículo 45 del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Sutel requiera la
consignación de cualquier otra información complementaria que resulte
pertinente, de conformidad con la legislación vigente y el presente Reglamento.
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