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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—Revisión de los acuerdos de acceso e interconexión. Si antes del término previsto para la revisión de un contrato de acceso e interconexión alguno de los operadores o proveedores desea la revisión total o parcial de éste, deberá notificárselo a su contraparte. El operador o proveedor al que le es solicitada la revisión del contrato podrá optar entre renegociar el contrato o mantenerlo inalterado hasta su expiración.

En todo caso, las modificaciones realizadas deberán remitirse a la Sutel en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha cierta de su realización, acompañadas de una comunicación en la cual se detallen las razones que motivaron la modificación, así como sus consecuencias. La Sutel dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la recepción de las modificaciones para realizar los comentarios y ajustes que correspondan, los cuales integrarán como un adenda del contrato de acceso o interconexión.


 

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