Artículo 57
Artículo 57.—Revisión de los acuerdos de acceso e interconexión.
Si antes del término previsto para la revisión de un contrato de acceso e
interconexión alguno de los operadores o proveedores desea la revisión total o
parcial de éste, deberá notificárselo a su contraparte. El operador o proveedor
al que le es solicitada la revisión del contrato podrá optar entre renegociar
el contrato o mantenerlo inalterado hasta su expiración.
En todo caso, las modificaciones realizadas deberán remitirse a la Sutel en un plazo de cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha cierta de su realización, acompañadas de
una comunicación en la cual se detallen las razones que motivaron la
modificación, así como sus consecuencias. La Sutel dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco
(45) días naturales siguientes a la recepción de las modificaciones para
realizar los comentarios y ajustes que correspondan, los cuales integrarán como
un adenda del contrato de acceso o interconexión.
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