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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Definiciones

Artículo 5º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones, que no son limitativas y en ausencia de definición expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar este reglamento las definiciones contenidas en la Ley Nº 8642 y las adoptadas por la U.I.T.:

 

1.  Acuerdo de acceso e interconexión: Acuerdo entre los operadores o proveedores que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se estipulan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o proveedores interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la Ley Nº 8642, este reglamento y las demás normas aplicables.

 

2.  Arquitectura de red abierta: Tipo de arquitectura de redes basadas en protocolos de comunicación no propietarios y estandarizados que garantizan la comunicación entre equipos de diversos fabricantes y que consideran en su diseño un seccionamiento, en partes, capas o niveles básicos, de manera tal que permita su interoperabilidad y la individualización de sus funciones y elementos, respecto a la prestación de cada servicio y el acceso efectivo a ella de otros servicios, equipos o redes de telecomunicaciones.

 

3.  Bucle de abonado: Canal de comunicaciones que utiliza cualquier tecnología para enlazar el punto de conexión terminal de la red con el equipo terminal del cliente. En redes telefónicas también se conoce como bucle local o última milla.

 

4.  Cargos de interconexión: Precio que el solicitante paga al solicitado por la utilización de la red de este último y sus elementos. Los cargos de interconexión son de dos tipos: cargos de acceso y cargos de uso.

 

5.  Cargos de acceso: Precio correspondiente al establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la interconexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones.

 

6.  Cargos de uso: Precio correspondiente a la utilización de los elementos de red requeridos para transmitir y terminar el tráfico producto de la interconexión. Incluye los costos de comercialización, facturación u otros que se brinden entre los operadores o proveedores interconectados.

 

7.  Central de comunicaciones: Elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.

 

8.  Conmutación de circuitos: Sistema de comunicaciones que establece o crea un canal dedicado o circuito extremo a extremo, mientras permanezca la sesión. Después de que es terminada la sesión se libera el canal, para ser utilizado por otros usuarios.

 

9.  Conmutación de paquetes: Sistema de comunicaciones que permite el intercambio de información entre extremos, segmentándola en paquetes, que son transmitidos por una o varias rutas sin implicar la utilización exclusiva de los canales de comunicación, para luego ser reensamblados en el destino.

 

10. Coubicación: Ubicación, en el mismo espacio físico, de equipos del operador o proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el acceso o la interconexión. El solicitado, además del espacio físico para la coubicación, deberá ofrecer el suministro de energía eléctrica, protección de sobrevoltajes y sobrecorrientes, respaldo eléctrico, tierras físicas, aire acondicionado, así como medidas de seguridad y calidad u otros servicios o equipo acordado entre solicitante y solicitado.

 

11. Coubicación virtual: Coubicación en un punto de acceso o interconexión externo a las instalaciones del operador que brinda la coubicación, en caso de que el operador solicitado no disponga de espacio o las condiciones aptas para brindar la coubicación.

 

12. Desagregación: Separación de funciones o recursos esenciales en elementos individuales de red ya sean alámbricas o inalámbricas, cuyo costo puede determinarse en forma independiente.

 

13. Desconexión: Interrupción temporal, física o lógica, total o parcial, del funcionamiento de equipos o medios de transmisión necesarios para la interconexión.

 

14. Direccionamiento IP: Plan de numeración que permite la identificación de cada dispositivo conectado a la red en un instante determinado y que utiliza el protocolo IP para el intercambio de datos.

 

15. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operación como un conjunto en un intervalo de tiempo dado.

 

16. Enlace de interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que permite el intercambio, tráfico o conmutación de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas.

 

17. Equipos para la interconexión: Dispositivos y accesorios necesarios para la conexión entre redes de operadores, que permiten entre otras, la conmutación de circuitos, de paquetes, así como el transporte de las comunicaciones entre redes.

 

18. Estructura de costos: Descripción desagregada de los componentes del costo total que se tomarán en cuenta para definir los precios de un servicio.

 

19. Interconexión directa: Interconexión de dos redes que comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr la interoperabilidad.

 

20. Interconexión indirecta: Interconexión que permite el derecho de hacer tránsito desde o hacia otras redes.

 

21. Internet: Red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.

 

22. Interoperabilidad: Capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones para operar con todas sus características técnicas y funcionales con otra red de telecomunicaciones.

 

23. Nodos de interconexión: Centrales de comunicaciones o plataformas que conectan directamente las redes de dos o más operadores o proveedores que están vinculados por los puntos de interconexión.

 

24. Oferta de interconexión de referencia (OIR): Documento en el que se establecen las condiciones técnicas, económicas y jurídicas con las que un operador o proveedor ofrece el acceso y la interconexión a su red, el cual requiere la aprobación por parte de la Sutel y normalmente se le impone solo a los operadores o proveedores importantes.

 

25. Operadores o proveedores importantes: Operadores o proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado.

 

26. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de información entre dos o más dispositivos.

 

27. Punto de interconexión: Punto físico donde se efectúa la conexión entre dos redes, permitiendo el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que éstas soportan.

 

28. Redes de nueva generación: Todas aquellas redes que brindan acceso a servicios convergentes, normalmente basadas en el protocolo IP, permiten la transmisión de voz, datos, video, televisión, entre otras, sobre un mismo medio.

     Servicios convergentes: Permiten una gran gama de aplicaciones, facilidades y servicios sobre un mismo medio, tales como mensajería instantánea, comunicaciones vocales, conmutación de paquetes, acceso a Internet, video, televisión, entre otras.

 

29. Sistema Nacional de Telecomunicaciones: Conjunto de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas para la transmisión de información entre puntos de terminación de la red, destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones al público en general, haciendo uso del recurso limitado de numeración o direccionamiento IP.

 

30. Telefonía IP: Comunicación de voz, que permita el establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de telefonía básica tradicional, móvil o internacional tradicionales, cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión a través de redes de comunicación basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte.


 

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