Artículo 63
Artículo 63.—Validez y aplicación efectiva
de los contratos de acceso e interconexión.
a) Los
acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores o
proveedores y por terceros interesados durante el término de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación. Aquellos que efectúen
observaciones o impugnaciones deberán hacerlo fundadamente, por escrito y con
copia en soporte magnético, en los formatos que indique la Sutel, para el traslado a
los operadores o proveedores involucrados.
b) Vencido el plazo de diez (10) días hábiles establecido, si no
existieran observaciones o impugnaciones, los contratos se considerarán válidos
y por tanto tendrán una efectiva aplicación.
c) Si se hubieran presentado observaciones o impugnaciones, la Sutel deberá resolver dentro
del término de veinte (20) días naturales, posteriores a la presentación de las
mismas.
d) Los acuerdos de acceso o interconexión deberán prever su adecuación
inmediata, a requerimiento del operador o proveedor solicitante del acceso o la
interconexión, toda vez que el operador o proveedor que ofrece el acceso o la
interconexión hubiere acordado con un tercer operador o proveedor condiciones
más favorables.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la Sutel podrá exigir la modificación de un contrato
de acceso e interconexión cuando su contenido no respetara los principios,
pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando
resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de las redes.
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