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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.

 

 

a) Los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores o proveedores y por terceros interesados durante el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación. Aquellos que efectúen observaciones o impugnaciones deberán hacerlo fundadamente, por escrito y con copia en soporte magnético, en los formatos que indique la Sutel, para el traslado a los operadores o proveedores involucrados.

 

b) Vencido el plazo de diez (10) días hábiles establecido, si no existieran observaciones o impugnaciones, los contratos se considerarán válidos y por tanto tendrán una efectiva aplicación.

 

c) Si se hubieran presentado observaciones o impugnaciones, la Sutel deberá resolver dentro del término de veinte (20) días naturales, posteriores a la presentación de las mismas.

 

d) Los acuerdos de acceso o interconexión deberán prever su adecuación inmediata, a requerimiento del operador o proveedor solicitante del acceso o la interconexión, toda vez que el operador o proveedor que ofrece el acceso o la interconexión hubiere acordado con un tercer operador o proveedor condiciones más favorables.

 

e) Sin perjuicio de lo expuesto, la Sutel podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de las redes.


 

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