Artículo 65
Artículo 65.—Procedimiento de intervención
de la Sutel.
a) El
operador o proveedor que solicite la intervención de la Sutel, deberá detallar las
características y los antecedentes de su propuesta de acceso o interconexión,
especificando los puntos controvertidos o hechos que se denuncian. Los
operadores o proveedores que intervienen en el proceso de acceso o
interconexión, deberán aportar las pruebas y antecedentes que sustenten su
posición, incluyendo los precios propuestos, con su respectivo fundamento
técnico y económico.
b) La Sutel
convocará a los operadores o proveedores en negociación, en el término de diez
(10) días hábiles posteriores a su solicitud de intervención, a fin de escuchar
las posiciones. La Sutel
en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la solicitud de su intervención
emitirá la resolución con las condiciones de acceso e interconexión, la cual
tendrá validez inmediata.
c) Contra la resolución dictada por la Sutel, caben el recurso de reconsideración o de
reposición, de conformidad con la legislación vigente.
d) La presentación del recurso de reconsideración o de reposición no
suspende la orden de la conexión física y funcional y la aplicación de los
precios, términos y condiciones que correspondan; los cuales podrán ser
ajustados conforme a la resolución que da respuesta al recurso presentado.
En cualquier momento, previo al dictado de la
resolución de la Sutel,
los operadores o proveedores interesados podrán llegar a un acuerdo y desistir
de la intervención de la Sutel.
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