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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72

Artículo 72.—Continuidad del acceso y la Interconexión. En ningún caso, sea, las controversias, las interpretaciones del contrato, el incumplimiento de los operadores o proveedores que se interconectan, ni ninguna otra razón o motivo, podrá dar lugar a la disminución, desconexión o suspensión de la interconexión ni afectar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, por decisión unilateral de alguno de los operadores o proveedores, ni por acuerdo mutuo entre ellos. Lo anterior deberá cumplirse sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Un operador o proveedor interconectado podrá suspender temporalmente la interconexión, únicamente si dicha acción es necesaria e indispensable para proteger la seguridad de las personas o los bienes destinados a la prestación del servicio o para asegurar la operación adecuada de su red, para lo cual deberá remitir de previo a la suspensión, la documentación de soporte ante la Sutel, la cual en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales deberá autorizar o no la suspensión solicitada.

En la medida que no sea inconsistente con los títulos habilitantes de los operadores o proveedores interconectados y sujeto a los términos y condiciones de dichos títulos, la Sutel podrá optar, además de las medidas de expiración natural o revocación del respectivo título habilitante, autorización o permiso, si este fuere el caso, a que el sistema comprometido en la interconexión sea transitoriamente operado por un tercero y, eventualmente, subastado o licitado según corresponda, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio. El titular del sistema objeto de interconexión, en el caso que la Sutel decidiera la revocación de los títulos habilitantes, sólo tendrá derecho a percibir el valor remanente de la subasta o licitación, después de cubrirse los costos y deudas pendientes, de acuerdo a la prelación establecida. Las disposiciones de este artículo se implementarán de acuerdo con las normas de procedimiento que dicte la Sutel.


 

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