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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 74
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74

Artículo 74.—Sanciones. Serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 8642, respetando lo previsto en la Ley general de la administración pública o cualquier otra sanción que por incumplimiento o infracción a los contratos de acceso e interconexión sean acordadas por los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones.


 

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