Artículo 74
Artículo 74.—Sanciones. Serán aplicables las sanciones previstas
en la Ley Nº
8642, respetando lo previsto en la
Ley general de la administración pública o cualquier otra
sanción que por incumplimiento o infracción a los contratos de acceso e
interconexión sean acordadas por los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
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