Artículo 8º—Transparencia
Artículo 8º—Transparencia. La Sutel podrá imponer a todos los proveedores y
operadores obligaciones de transparencia respecto a sus relaciones de acceso e
interconexión. Los operadores deberán presentar a la Sutel, la información
relativa, a la contabilidad, especificaciones técnicas, características de las
redes, condiciones de suministro y utilización y precios. Para estos efectos la Sutel determinará el formato
de la información y el nivel de detalle requerido.
Toda información requerida por la Sutel para el cumplimiento de su función
reguladora deberá ser brindada por los operadores o proveedores que se
interconecten a la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
Las ofertas de interconexión por referencia, los convenios, los
acuerdos y las resoluciones de acceso e interconexión deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual será de acceso público. La Sutel establecerá mediante
resolución fundada cualquier otra información indispensable para el acceso y la
interconexión que los operadores deban hacer pública.
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