Artículo 7º—En caso de que
los miembros propietarios no puedan asistir a la sesión de la comisión serán
suplidos dé la siguiente forma:
a) El
Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, por otro
Magistrado o Magistrada que designe la
Corte Suprema de Justicia;
b)
El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de
Elecciones, por el Magistrado o la Magistrada que el mismo Tribunal
designe;
c)
El Ministro o Ministra de Justicia, por el Viceministro o Viceministra del
ramo, que designe el Ministro o Ministra de Justicia;
d)
El Diputado o Diputada Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, por el Diputado o Diputada
Secretario o Secretaria de esa Comisión;
e)
El Procurador o Procuradora General de la República, por el Procurador o Procuradora General Adjunto;
f)
El Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, por el Defensor o Defensora Adjunto;
g)
El Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados, por el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Colegio de Abogados;
h)
El Decano o Decana de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, por el Vicedecano o Vicedecana;
i)
El Contralor o Contralora General de la República, por el Subcontralor o Subcontralora General de la República.
El Director o Directora Ejecutiva será sustituido en caso de ausencia temporal
por el o la Asistente Jurídico.
Si asistieren tanto el propietario como el suplente a las sesiones de la Comisión, ambos tendrán derecho a voz, pero solamente el
propietario tendrá el derecho al voto.