Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34798 >> Fecha 30/09/2008 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34798 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7º—En caso de que los miembros propietarios no puedan asistir a la sesión de la comisión serán suplidos dé la siguien

Artículo 7º—En caso de que los miembros propietarios no puedan asistir a la sesión de la comisión serán suplidos dé la siguiente forma:

 

a)  El Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, por otro Magistrado o Magistrada que designe la Corte Suprema de Justicia;

b)  El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, por el Magistrado o la Magistrada que el mismo Tribunal designe;

c)  El Ministro o Ministra de Justicia, por el Viceministro o Viceministra del ramo, que designe el Ministro o Ministra de Justicia;

d)  El Diputado o Diputada Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, por el Diputado o Diputada Secretario o Secretaria de esa Comisión;

e)  El Procurador o Procuradora General de la República, por el Procurador o Procuradora General Adjunto;

f)   El Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, por el Defensor o Defensora Adjunto;

g)  El Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados, por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Colegio de Abogados;

h)  El Decano o Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, por el Vicedecano o Vicedecana;

i)   El Contralor o Contralora General de la República, por el Subcontralor o Subcontralora General de la República.

     El Director o Directora Ejecutiva será sustituido en caso de ausencia temporal por el o la Asistente Jurídico.

     Si asistieren tanto el propietario como el suplente a las sesiones de la Comisión, ambos tendrán derecho a voz, pero solamente el propietario tendrá el derecho al voto.


 

Ir al inicio de los resultados