Artículo 14.—Aquellos animales reactores
que estén dentro de las excepciones del artículo 5, deberán separarse del resto
de los animales del hato para la realización de una siguiente prueba en serie.
De ser posible se aplicará un ensayo de laboratorio de mayor especificidad y
los análisis epidemiológicos necesarios. Si resultase reactor nuevamente, se
aplicará de conformidad lo consignado en artículos 7 y 10 del presente
Reglamento. De resultar negativos se incorporarán al resto del hato, debiéndose
realizar su monitoreo y control con la regularidad que determine el Manual de Procedimientos.
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