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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Cuando se tengan sospechas o indicios fundados sobre la presencia de la Brucelosis en una finca, el SENASA actuará de oficio y realizará los exámenes clínicos y ensayos de laboratorio. Los costos en que se incurra por parte de la Autoridad Oficial correrán por cuenta del propietario del establecimiento, salvo aquellos casos en que el SENASA determine que existen razones para aplicar el artículo 35 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495.


 

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