CAPÍTULO VII
De los productos y subproductos de
origen animal
Artículo 32.—La venta de leche y sus
derivados sólo será permitida si se demuestra que proviene de hatos en
saneamiento o libres de Brucelosis.
Todo establecimiento donde se procesen
productos de origen animal para consumo humano, que por su naturaleza puedan
ser factor de transmisión de Brucelosis, deberá exigir a sus proveedores los
programas de control y erradicación para dicha enfermedad.
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