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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO VII

De los productos y subproductos de origen animal

Artículo 32.—La venta de leche y sus derivados sólo será permitida si se demuestra que proviene de hatos en saneamiento o libres de Brucelosis.

Todo establecimiento donde se procesen productos de origen animal para consumo humano, que por su naturaleza puedan ser factor de transmisión de Brucelosis, deberá exigir a sus proveedores los programas de control y erradicación para dicha enfermedad.


 

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