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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Rige ciento ochenta días naturales a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

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