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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—La toma de muestras sólo se realizará si los animales a examinar se encuentran identificados, mediante un método aprobado por el SENASA, que permita asegurar la identidad y correspondencia de la muestra. No se permitirá el uso de nombres de los animales para identificar la muestra.

Para el procedimiento anterior se tendrá que suscribir con el SENASA un convenio de saneamiento. Este trámite será realizado una única vez.


 

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