Artículo 4º—La toma de muestras sólo se
realizará si los animales a examinar se encuentran identificados, mediante un
método aprobado por el SENASA, que permita asegurar la identidad y
correspondencia de la muestra. No se permitirá el uso de nombres de los
animales para identificar la muestra.
Para el procedimiento anterior se tendrá
que suscribir con el SENASA un convenio de saneamiento. Este trámite será
realizado una única vez.
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