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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Ningún animal reactor volverá a ser sangrado para nuevos ensayos, a excepción de:

a.- aquellos que por integrar un hato libre de Brucelosis bovina, el médico veterinario oficial u oficializado requiera, para mejor interpretación clínica o de la investigación epidemiológica, de nuevos ensayos, y

b.- con el fin de realizar estudios epidemiológicos, cuyos procedimientos serán estipulados en el manual correspondiente.


 

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