ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9.- Comisión de Seguimiento
El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, desarrollará sus objetivos y
funciones por medio de una Comisión de Seguimiento encargada de darle
seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo.
|