Buscar:
 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 8688 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 9.-    Comisión de Seguimiento

El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, desarrollará sus objetivos y funciones por medio de una Comisión de Seguimiento encargada de darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo.


 

Ir al inicio de los resultados