ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10.- Conformación de la Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona
representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias
estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la
persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus
funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta
Ley. El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus
órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.
Las organizaciones privadas y
no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta
Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres
años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de
género.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta
Ley.
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