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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 10.-  Conformación de la Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona  representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta Ley.  El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.

Las organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.


 

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