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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 11.-  Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento

Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos años y podrán ser reelegidas.  No percibirán dietas por su labor.  Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de existir diferencias, se llegará a acuerdos mediante mayoría de votos.


 

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