ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11.- Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos
años y podrán ser reelegidas. No percibirán dietas por su labor.
Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de existir diferencias, se
llegará a acuerdos mediante mayoría de votos.
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