Buscar:
 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 8688 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.-  Secretaría Técnica

La Comisión de Seguimiento estará coordinada por la unidad competente del Instituto Nacional de las Mujeres, la cual fungirá como Secretaría Técnica del Sistema; sus funciones se establecerán en el Reglamento de esta Ley.


 

Ir al inicio de los resultados