ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 14.- Comisión de Evaluación y Cumplimiento de
Políticas
La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas será nombrada
por la Comisión de Seguimiento, con el fin de
fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las
instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos
aprobados en la Comisión de Seguimiento. Para
ello, la Comisión de Evaluación y Cumplimiento
de Políticas deberá rendir un informe anual a la Comisión de Seguimiento, de este se enviará una copia al Consejo
Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.
Esta Comisión está integrada
por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante
de la Red Nacional de Redes, una representante de
la Defensoría de los Habitantes, una
representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), quien fungirá como responsable de la coordinación y dirección de la Comisión y una representante de la Secretaría Técnica. El nombramiento para
este cargo regirá por el plazo de un año.
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