Buscar:
 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 8688 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 14

ARTÍCULO 14.-  Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas

La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas será nombrada por la Comisión de Seguimiento, con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos aprobados en la Comisión de Seguimiento.  Para ello, la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas deberá rendir un informe anual a la Comisión de Seguimiento, de este se enviará una copia al Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Esta Comisión está integrada por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante de la Red Nacional de Redes, una representante de la Defensoría de los Habitantes, una representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), quien fungirá como responsable de la coordinación y dirección de la Comisión y una representante de la Secretaría Técnica.  El nombramiento para este cargo regirá por el plazo de un año.


 

Ir al inicio de los resultados