Buscar:
 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 8688 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 17

ARTÍCULO 17.-  Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo hasta de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.


 

Ir al inicio de los resultados