ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 6.- Sanciones por incumplimiento
Los órganos, las instituciones
y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la presente
Ley, tienen el deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir las
funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; anterior, sin perjuicio de
las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder a
los funcionarios públicos en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
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