ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7.- Consejo Nacional del Sistema
El Consejo Nacional para la Atención y la Prevención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, coordinado por
el Instituto Nacional de las Mujeres, será el órgano político superior del
Sistema Nacional. El Consejo Nacional estará conformado por las personas
jerarcas o sus representantes, de los siguientes órganos e
instituciones:
a)
El Instituto
Nacional de las Mujeres, quien preside.
b) El Ministerio de Salud.
c) El Ministerio de Seguridad
Pública.
d) El Ministerio de Educación
Pública.
e) El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
f) La Caja Costarricense de Seguro Social.
g) El Poder Judicial.
h) El Patronato Nacional de
la Infancia.
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