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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.-    Consejo Nacional del Sistema

El Consejo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres, será el órgano político superior del Sistema Nacional.  El Consejo Nacional estará conformado por las personas jerarcas o sus representantes, de los siguientes órganos e instituciones:

a)         El Instituto Nacional de las Mujeres, quien preside.

b)         El Ministerio de Salud.

c)         El Ministerio de Seguridad Pública.

d)         El Ministerio de Educación Pública.

e)         El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f)          La Caja Costarricense de Seguro Social.

g)         El Poder Judicial.

h)         El Patronato Nacional de la Infancia.


 

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