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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.


 

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