Artículo 9º—Para garantizar que
el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las
modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro
de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá
establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.
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