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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.


 

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