Artículo 15.—El incumplimiento
de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
responsabilidades que establece la
Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control
Interno, La Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.
- (Así
corrida su numeración mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del
2013, que lo trasapsó del antiguo artículo 14 al 15)
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