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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 15
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Artículo 15
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            Artículo 15.—El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

(Así corrida su numeración mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, que lo trasapsó del antiguo artículo 14 al 15)
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