Artículo 14.- Cantidad de variaciones
presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria.
Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio
de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las
modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la
institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo
dispuesto en la norma 4.3.13.
El
monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones
presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto
inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
Los límites establecidos en la
presente norma no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en
las que la variación presupuestaria deba realizarse:
a) Cuando, una vez agotados los límites
establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de preveer y por tanto
no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.
b) Para atender una obligación imprevista
que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de
una disposición contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la
Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus
competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
Si
una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios
que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas
y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones
presupuestarias, siempre y cuando el Jerarca institucional demuestre la
imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que
demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y
adjuntarse al presupuestario extraordinario cuando éste requiera de aprobación
externa.
En el supuesto del párrafo anterior,
el jerarca deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de
determinar si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados
en esta norma y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo
tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados,
por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.
El plazo establecido el inciso b) de
la norma 4.2.11 se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año
que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos
extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la
presente norma.
(Así
adicionado mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, el cual se
extrajo de la resolución R-DC-064- 2013 de la Contraloría General de la República)
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