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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:

•    Jerarca: El Concejo Municipal.

•    Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.

•    Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.

•    Unidad administrativa: Órgano o ente de la administración.


 

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