Artículo 2º—Para los efectos de
éste Reglamento se entiende por:
•
Jerarca: El Concejo Municipal.
•
Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.
•
Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración
que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.
•
Unidad administrativa: Órgano o ente de la administración.
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