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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será:

a)  El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.

b)  La solicitud de modificación presupuestaria  deberá hacerse considerando una previsión mínima de recursos de dos meses(*), considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaria.

(Así eliminada la palabra "se" del inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)

(*) (Así reformada la frase anterior del inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "tres meses")

c)  La modificación presupuestaria deberá indicar claramente en la fecha que se hace la solicitud y considerar los siguientes aspectos:

•    La meta que se afectará y monto en que se afecta.

•    La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.

•    El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.

•    El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso (*)y certificar

(*) (Así adicionada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)

•    Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.

•    Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.

•    Que no se están enviando recursos comprometidos por leyes.

•    Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

     Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de Presupuesto(*), respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

(*)(Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "Departamento de Contabilidad y Presupuesto")

d) Periodicidad para la realización de modificaciones presupuestarias se determinará por requerimiento de la administración activa y corresponderá al Departamento de Presupuesto agendar dichas fechas ajustándose al número de modificaciones autorizados en el presente reglamento. 

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)

e)  El Departamento de Presupuesto(**) preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento. (*)Indicará también la suma total del presupuesto modificaciones hasta la fecha y el porcentaje correspondientes a este monto en relación con el presupuesto total del presupuesto inicial mas los presupuestos extraordinarios aprobados.

(*)(Así adicionada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013) 

(**) (Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba " Departamento de Contabilidad y Presupuesto")

f)   El Departamento de  Presupuesto(*) remitirá a la autoridad superior administrativa, el documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.

(Así eliminada la frase "el último día hábil de la última semana de cada mes" del inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)

(*) (Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "Departamento de Contabilidad y Presupuesto")

g)  La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo expediente lo siguiente:

 

•    Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.

•    Documento de la modificación presupuestaria.

•    Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.

•    Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.

h)  No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a los compromisos legales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.

i)   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

j)   No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de éste Reglamento.

k)  No podrá efectuarse ninguna modificación presupuestaria sobre recursos específicos.

l) La autoridad superior administrativa presentará la solicitud de modificación presupuestaria ante el Jerarca con la antelación necesaria para su resolución, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. 

(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)

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