Artículo 8º—Para que la
información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación
y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en
forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de
evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes
de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan
anual operativo institucional semestrales y liquidación presupuestaria.
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