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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 11.-   El Servicio Fitosanitario del Estado, de oficio o a instancia de parte, siempre y cuando existan argumentos técnicos y científicos razonables, podrá exonerar del cumplimiento de uno o más requisitos técnicos, requeridos para el registro de un plaguicida; cuando no se realice de oficio, el interesado podrá solicitar la exoneración del requisito o los requisitos; para ello, deberá acompañar su solicitud con un análisis técnico o científico razonado.  Las justificaciones presentadas serán evaluadas por el Servicio Fitosanitario del Estado, el cual deberá resolver si acepta o rechaza la petición de exoneración de requisitos, en un plazo máximo de un mes.


 

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