ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- El Servicio Fitosanitario del Estado no permitirá, en ninguna de las
modalidades de registro mencionadas en la presente Ley, el uso de datos de
prueba con protección vigente, como evidencia y apoyo a la solicitud de
autorización o el registro sanitario de un producto agroquímico, por parte de
un tercero diferente del titular de dichos datos, a menos que sea con
consentimiento o autorización de este. La protección de los datos de
prueba se dará conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente en
esta materia. Quien argumente tener derechos de patente o gozar de plazos
de protección de datos de prueba, deberá acreditarlo ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, por los medios establecidos en nuestro ordenamiento
jurídico para acreditar esa protección.
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