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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.-   El Servicio Fitosanitario del Estado no permitirá, en ninguna de las modalidades de registro mencionadas en la presente Ley, el uso de datos de prueba con protección vigente, como evidencia y apoyo a la solicitud de autorización o el registro sanitario de un producto agroquímico, por parte de un tercero diferente del titular de dichos datos, a menos que sea con consentimiento o autorización de este.  La protección de los datos de prueba se dará conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente en esta materia.  Quien argumente tener derechos de patente o gozar de plazos de protección de datos de prueba, deberá acreditarlo ante el Servicio Fitosanitario del Estado, por los medios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para acreditar esa protección.


 

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