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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2.-     Los conceptos utilizados en esta Ley se interpretarán y aplicarán, en el sentido en que se encuentran definidos en el Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre de 2006, publicado en el diario oficial, La Gaceta, el 10 de enero de 2007.


 

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