ARTÍCULO 2
ARTÍCULO
2.- Los conceptos utilizados en
esta Ley se interpretarán y aplicarán, en el sentido en que se encuentran definidos
en el Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos
formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines
de uso agrícola, Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre
de 2006, publicado en el diario oficial, La Gaceta, el 10 de enero de 2007.
|