ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.-
Cuando se trate del registro de plaguicidas,
productos técnicos y coadyuvantes fabricados, formulados o envasados en el
país, deberá presentarse certificación de registro o notarial, que indique las
citas de inscripción de la compañía solicitante, así como constancia de
inscripción del producto en el Registro de la Propiedad y Patentes de Invención; esta última únicamente cuando proceda,
excepto la presentación de la documentación para la reválida.
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