ARTÍCULO
7.- Las solicitudes para el
registro de productos formulados, deben presentarse en idioma español, con la
descripción del producto y sus características.
Los
interesados deberán aportar un original con dos copias y adjuntar lo siguiente:
1)
Las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.
2) Las
características del producto formulado.
3) Los métodos
analíticos del ingrediente activo.
Los requisitos 1 y 3 no deben ser presentados cuando se trate de
registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con
ingredientes activos grado técnico que, por haber expirado los plazos de
protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba,
se consideran genéricos y se encuentran registrados en el país por diez (10)
años o más.
4)
Indicar el uso solicitado. Cuando se pretenda registrar usos nuevos, es
decir, que no se encuentren autorizados para plaguicidas formulados con ese
ingrediente activo, se requerirán pruebas y ensayos de eficacia, los cuales
podrán ser realizados y supervisados por el INTA. En caso de que el uso
solicitado ya se encuentre registrado, con el mismo tipo de formulación y con
una concentración similar, no deberán presentarse pruebas ni ensayos de
eficacia o residuos.
5) Efectos
físicos, químicos y biológicos derivados de la aplicación del plaguicida; la
información que se aporte podrá ser bibliográfica relacionada con el
ingrediente activo grado técnico, siempre y cuando no se encuentre protegida
por derechos patentarios, ni constituyan datos de prueba con protección
vigente.
La información que el solicitante presenta ante el Registro del
Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el
registro de productos formulados, no podrá ser requerida de nuevo por este para
el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus
mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación
para la reválida.