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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 8.-     La solicitud de registro de un producto técnico debe acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y una copia además, debe adjuntarse la siguiente información:

1)          Las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.

2)          Las características del producto técnico:

a)              El estado físico y color.

b)             El contenido mínimo y máximo del ingrediente activo, expresado en porcentajes por peso (m/m) o por volumen (m/v).

3)          Los métodos recomendados para:

a)              La descontaminación y el destino final de los envases usados.

b)             La destrucción de remanentes de los materiales técnicos no utilizables.

c)              El desechado de envases no utilizables.

d)             El manejo y deshecho de derrames de material técnico.

1)              Declarar el tipo de solvente utilizado, si corresponde.

4)          Los métodos analíticos:

1)              Aportar el método de análisis químico aceptado para determinar el ingrediente activo o los ingredientes activos en el producto técnico.

2)              Aportar el estándar analítico, deben aportarse las referencias bibliográficas de los métodos analíticos aceptados u otros correspondientes.

5)          Los peligros y las precauciones para productos técnicos:

1)              Los peligros para los seres humanos que manipulan el producto, indicando únicamente lo siguiente:

a)    Los órganos y sistemas del cuerpo humano que se afectan.

b)    Las vías de absorción del producto.

c)    Los síntomas que presentan las intoxicaciones.

2)              El procedimiento para emergencias y primeros auxilios en casos de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.

3)              La información sobre antídotos específicos.

4)              La información sobre condiciones de almacenamiento.

5)              La indicación del tipo de ropa adecuado que debe utilizarse para la protección al realizar el transporte y almacenamiento.

Los requisitos 1, 2 y 4 no deben ser presentados cuando se trata de registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con ingredientes activos grado técnico, que por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se consideran genéricos y se encuentran registrados en el país por diez (10) años o más.

La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de un producto técnico, no podrá ser requerida de nuevo por este, para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación para la reválida.


 

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